“CUBA, LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ Y LOS DERECHOS HUMANOS ¿CUÁL ES LA RELACIÓN?”.

clip_image001“CUBA, LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ Y LOS DERECHOS HUMANOS ¿CUÁL ES LA RELACIÓN?”.

Generalmente, cuando en el mundo se escucha en una misma oración los términos “Cuba” y “Derechos Humanos” rápidamente se piensa en las múltiples ocasiones en que el Gobierno de mi país ha sido sentado en el banquillo de los acusados casi todos los años sin excepción desde los años noventa del siglo pasado en la entonces Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas radicada en Ginebra, Suiza, por presuntas violaciones a las libertades fundamentales del pueblo cubano. Algunos de los argumentos a este respecto han procedido tanto de Gobiernos como EE.UU., Canadá,la RepúblicaChecay Costa Rica como de ONGs internacionales como Reporteros Sin Frontera y Amnistía Internacional. Sin embargo, lo que pocos conocen es que en mi país, miles son los Testigos de Jehová que han emigrado en los últimos años junto a sus familias a los EE.UU. con una Visa de Refugiado Político en virtud de haber sido sancionados a privación de libertad por su negativa a cumplir por razones de conciencia el Servicio Militar Obligatorio o por otros motivos asociados a la práctica de la religión cuando la obra de los Testigos estaba oficialmente proscrita. Sin embargo el cuadro cambió favorablemente para los Testigos de Jehová a partir de 1994, cuando el Gobierno cubano autorizó se reemprendieran las actividades religiosas desde una casa particular ubicada enla Avenida15 No. 4608 entre 46 y 48 del tranquilo y ajardinado municipio de Playa en Ciudad Habana. Desde entonces, ningún Testigo de Jehová ha estado en prisión por sus creencias religiosas, por lo que puede asumirse que en la actualidad carece casi totalmente de fundamento la solicitud de inclusión de la inmensa mayoría de los Testigos de Jehová cubanos en el Programa norteamericano de Refugiados.

 

Me satisface ver que en la actualidad, en líneas generales, el Gobierno de Cuba practica una política de tolerancia y cooperación para que la vida de los ciudadanos cubanos que libremente deciden unirse a las filas de los testigos de Jehová puedan ejercer su libertad de conciencia, asociación y religión. Esta tolerancia gubernamental puede llegar a sorprender y hasta a ser loable cuando se llega a conocer que incluso en estos momentos, cientos de familias Testigos de Jehová en activo, siguen presentando su solicitud ante la Secciónde Refugiados de la Secciónde Intereses de los EE.UU. en La Habanacon el fin de calificar dentro del Programa de Refugiados Políticos. ¿Cómo lo sé? No por haber entrevistado al Coordinador de Refugiados en La Habana, sino a través de conversaciones con Testigos de Jehová que han acudido a estas oficinas con este fin.  Haciendo uso de la lógica, llego a la conclusión de que si en la actualidad los Testigos como organización no se enfrentan a persecución religiosa, las evidencias presentadas necesariamente entonces deben retrotraerse en fecha a hace más de dos décadas atrás, cuando la actividad religiosa de los Testigos de Jehová estaba prohibida en Cuba, por lo que puede concluirse que en la actualidad no existen circunstancias que verdaderamente ameriten una solicitud de Visa de Refugiado, más bien tengo la certeza de que la mayoría de los que dicen poseer evidencias de persecución religiosa no son sino inmigrantes económicos que descontextualizan en el tiempo algunos documentos como certificados de privación de libertad de los años 70 u 80 del siglo pasado, multas por reunirse o poseer publicaciones entonces prohibidas por el Gobierno, entre otros documentos que son presentados como si fueran evidencias actuales. Claro, me parece que es responsabilidad de los oficiales consulares del Programa de Refugiados el aceptar o no evidencias fueras de contexto.  Pero lo que es más triste de todo es que la desesperación por las penurias económicas y la dureza de la vida en Cuba ha llevado a algunos a actuar contra la ética y la verdad en el sentido de que no todas las evidencias presentadas por los Testigos solicitantes en la aplicación al Programa de Refugiados son legítimas ¿Cómo puedo atreverme a hacer tan grave aseveración? La mejor y mayor prueba de esto proviene de una carta enviada por la oficina central de los Testigos de Jehová de Cuba enviada no recuerdo bien si fue en 2007 o 2008 a todas las congregaciones del país. En la misma, la sucursal declaraba que si bien era un asunto personal la decisión de aplicar a través del Programa de Refugiados de los EE.UU. ningún miembro dela Congregación debía valerse de evidencias compradas o fabricadas,  y reiteraba que hasta ese momento no había en Cuba ningún Testigo de Jehová preso por motivo de sus creencias religiosas. Al parecerla Sección de Intereses de EE.UU. ha podido discernir muy bien esta realidad en los últimos tiempos ya que según los comentarios que pude escuchar hasta hace a penas una semana atrás, cuando dejé de pertenecer al grupo religioso, muy pocos de los que se presentaban para aplicar al susodicho Programa de Refugiados  recibían la aprobación del caso. Es en este sentido que considero loable la política de tolerancia del Gobierno de mi país hacia esta organización religiosa, ya que generalmente cuando usted se siente atacado, usted por regla general ve la necesidad de responder al ataque, pero por fortuna al parecer el Gobierno interpreta estos hechos como procedente de individuos y no de la entidad religiosa.

 

Pero hay un hecho más sorprendente aún y causa de vergüenza para el Cuerpo Gobernante de los Testigos de Jehová y la entera organización Watchtower en Cuba y sobre el cual deseo llamar la atención internacional y de las autoridades gubernamentales de mi país. Se trata de que mientras el Gobierno cubano, de ideología comunista y por tanto atea, practica una política de convivencia y tolerancia para con los Testigos de Jehová, desarticulados por sistema de la sociedad civil en general (ángulo desde el cual por norma uno se ha acostumbrado a evaluar el asunto de los Derechos Humanos en materia religiosa), tengo que decir y gritar a los cuatro vientos que en Cuba persiste una política de discriminación, segregación y violación a los derechos humanos de libre conciencia, asociación y expresión. Pero esta vez no de parte del Gobierno cubano hacia los Testigos, sino del Cuerpo Gobernante, máximo órgano legislativo internacional de esta entidad religiosa a través de su Oficina en La Habana. ¿Sobre qué bases puedo hacer esta denuncia? Sobre la base documental con fuerza de Ley, que corre en paralelo al Sistema Judicial de cualquier país del mundo y  que provee el Cuerpo Gobernante para controlar el sistema de vida dentro de la organización religiosa, lo que incluye a Cuba.

 

 

La situación de violación a los derechos humanos fundamentales y garantías constitucionales de un ciudadano cubano que sea miembro bautizado de esta organización se da cuando este decide libremente y siguiendo los dictados de su conciencia abandonar el grupo o porque usan su libertad de expresión para disentir u observar críticamente determinadas doctrinas o decisiones tomadas por el Cuerpo Gobernante con sede en Nueva York, EE.UU. La política oficial que se aplica a este respecto está basada supuestamente enla Biblia, aunque un examen más minucioso muestra quela Watchtowersaca de contexto los textos “base” para tal política a fin de aplicarlas a quienes, haciendo uso de su libertad de pensamiento, conciencia y expresión no concuerdan con algunas de las posiciones oficiales y se niegan a retractarse.

 

Es totalmente razonable que toda organización tenga derecho a desactivar de su membresía a cualesquier individuos que no se ajusten a las normas internas asumidas por el grupo, pero lo que  resulta absolutamente irrazonable, inaceptable e intolerable es que una persona organización o gobierno, se arrogue el derecho ilegítimo de interferir, minar, corroer y destruir los lazos filiales y las relaciones amistosas entre dos individuos por el simple hecho de no seguir concordando con dicha persona, organización o gobierno. Esta situación es inconsistente con los roles y  fines constructivos, de reconciliación y amor que tienen el deber de fomentar las organizaciones religiosas para el bien y supervivencia de cualquier sociedad. Es mi convicción que un proceder contrario más bien debilita las sociedades y las pone a merced del despotismo y el totalitarismo religioso, o lo que es lo mismo: el extremismo religioso de cualquier clase. Ningún absolutismo es beneficioso. Nadie que se autoproclame poseedor de la ÚNICA verdad podrá promover un clima de entendimiento y pragmatismo, tan esenciales hoy para la supervivencia humana, y me refiero a la supervivencia espiritual intrínseca de los seres humanos. Hoy soy un exiliado religioso, no del Gobierno cubano, sino de la misma entidad religiosa a la que le di 16 valiosos años de mi vida, 8 de ellos como Precursor regular y los últimos 5 años como Siervo Ministerial, condición que mantuve hasta hace una semana cuando formalicé a través de una carta manuscrita mi desasociación forzosa. Afirmo que me encuentro en una condición de Exilio Religioso por causa de que a mi madre, mi hermana y mis amigos se les ha exigido romper todo trato conmigo so pena de ser expulsados de la organización religiosa por infringirla Leydela Watchtowerdictadas por individuos que se autoproclaman únicos Voceros de Dios enla Tierray que son capaces de traducir su propia interpretación dela Bibliay su propio ideario en “Mensajes con Sello Divino” mientras ellos mismos viven una vida de aislamiento social que no conoce fronteras, y por sus prácticas y edictos parecen buscar lo mismo de sus adeptos. Mi madre y hermana no desean dejar de asociarse con la comunidad religiosa, pero a la misma vez han recibido la amenaza de los representantes locales dela Watchtowerde que en caso de persistir en mantener sus tratos intactos conmigo se arriesgan a ser expulsadas forzosamente dela Congregación, sentencia que implica estar sujetas a la discriminación, segregación y violación de sus derechos humanos de libre expresión, asociación y conciencia a la que yo estoy sometido, o lo que es lo mismo, “el exilio espiritual”.

 

Mi pregunta a las autoridades cubanas e internacionales así como a los expertos en jurisprudencia es la siguiente: ¿Puede afirmarse que la situación antes expuesta no vulnera, coarta, restringe o no constituye una lesiva a la dignidad humana o no es contraria a la Declaración Universalde los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en mi país Cuba, la propia Carta Magna?, Y en caso negativo  ¿Tiene derecho una organización religiosa como los Testigos de Jehová representados en Cuba por la Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová de Cuba, aún no reconocida legalmente en el Registro Nacional de Asociaciones Religiosas  a aplicar Leyes paralelas que contradicen la letra y espíritu de la Constitución de la República de Cuba y demás instrumentos internacionales signados porla República de Cuba como los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos así como Económicos, Sociales y Culturales además dela Declaración Universal de los Derechos Humanos? Mi compromiso a partir de este momento es convertirme enla Voz en Cuba de aquellos que no tienen los medios tecnológicos que gracias a mi trabajo seglar tengo y que han sido víctimas de las violaciones a los derechos humanos por las Políticas inhumanas y por demás extraterritoriales del Cuerpo Gobernante radicado en EE.UU. A continuación pongo a su disposición mis contactos personales para quienes deseen hacer ayudar con ideas a mi causa    que es la misma causa de LIBERADOS, John Henry Kurtz (seudónimo), Mary y David Fuentes mis compatriotas cubanos radicados en Miami, Barbara Anderson y muchos más que ojalá pueda conocer en lo adelante para coordinar planes de acción a fin de combinar fuerzas y ganar la batalla en nuestros países contra las violaciones a los Derechos Humanos de libre conciencia, expresión, pensamiento y asociación dentro de los Testigos de Jehová.

 

Creo que por hoy he escrito demasiado, me he dejado llevar por las emociones. La próxima semana, si LIBERADOS me los permite, deseo publicar un artículo que mostrará cómo la literatura de los Testigos de Jehová reproduce la política de segregación, discriminación y violación de los derechos fundamentales de sus miembros COMPARÁNDOLA con los instrumentos jurídicos internacionales que prohíben dicho comportamiento por cualquier Estado, organización o persona. Este primer artículo ha tenido como fin dar a conocer desde el principio los objetivos de este colaborador. En próximos prometo entregarles una crónica de mi vida dentro de la organización y cómo he logrado que mi vida no esté sin sentido o desecha una vez fuera dela Organizacióndela Watchtower.

 

CONTACTOS: joanviamontes@gmail.com (privado)

 

Email del Trabajo: joan@ict.uho.edu.cu

 

Edad: 29 años  Fecha de Nacimiento: 4 de Marzo de 1984

 

Dirección Particular: Ave. Nicio García No. 83 A entre 11 y 13, Piedra Blanca, Holguín, CUBA. CP 80100.

 

Profesión: Especialista en Información Científica y Tecnológica.

 

Centro de Trabajo: Universidad de Holguín “Oscar Lucero Moya”

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